El acceso a la cultura es un derecho básico, tanto como el derecho a la educación, a la salud o a un medio ambiente saludable. Por eso constituye un servicio imprescindible del Estado la protección y promoción de la cultura.
Esa es la finalidad de la Ley Marco Nro. 5751 que sancionó la Legislatura a fines de 2012.
No pretendo aquí informar sobre toda la ley, sino, en particular, sobre las cuestiones que se plantearon en su tratamiento.
Pero antes hay que decir que es importante que haya una ley.
Pero sólo como un primer paso. Con la ley, en realidad, no comienza ningún servicio. Hay que esperar, en primer lugar, la reglamentación. Y después que se pongan en funciones los órganos y especialistas que van a tener a su cargo la aplicación.
Y sólo más tarde las tareas que tendrán que culminar en la elaboración de un inventario de bienes culturales. Y después recién la realización de alguna tarea de preservación. De modo que se inicia en realidad un proceso.
La ley misma demoró muchos años. Este proceso no puede demorarse. Hace falta una ejecución efectiva y rápida. Tal como quedó la norma, un bien sólo llega a ser patrimonio cuando se lo incluye en el listado que establece la ley.
De modo que hace falta que lo antes posible esté el decreto que determine los bienes a ser protegidos.
Inversión en patrimonio cultural.
La clave de la prestación de este servicio, como de cualquier otro, son los recursos.
Inversión en patrimonio cultural.
La clave de la prestación de este servicio, como de cualquier otro, son los recursos.
Los países que invirtieron en la conservación de su patrimonio comprobaron que ello redunda en desarrollo económico y en la mejora de las condiciones de vida de las comunidades.
Promover las condiciones para la creación y preservación constituye una política necesaria y de consecuencias seguramente fructíferas.
La creatividad de los jujeños, desde las primeras poblaciones que ocuparon este territorio, ha sido siempre excepcional y se ha destacado por sus logros y éxitos muy superiores a los que podían presuponer las condiciones económicas.
Y está la cuestión del turismo. Hay que recordar que la cultura es necesaria para la vida de los pueblos.
No es solamente -ni principalmente- atractivo turístico. La cultura es el conjunto de signos y de significados de una comunidad, que configuran el sentido de los actos, gestos y comportamientos.
Pero también contribuye al turismo y en este sentido la inversión debe orientarse a que el turismo no tenga un impacto negativo sobre el patrimonio cultural. Debe existir también una política activa para que los beneficios que deja esta actividad sean percibidos en primer lugar por las comunidades locales.
Patrimonio tangible / intangible.
Patrimonio tangible / intangible.
El Estado no hace la cultura sino que la preserva y promueve. Esto llevó a repensar algunos artículos a propósito del llamado “patrimonio intangible” o “patrimonio cultural vivo”, al que se definía como un conjunto de prácticas que daban cuenta de la diversidad constitutiva y actual de los habitantes de la provincia.
Entre esas prácticas se mencionaba a las tradiciones, expresiones orales, rituales, costumbres, festividades populares, oficios, conocimientos, creencias, etc.
A partir de esa definición, en la ley se proponían normas que apuntaban a una intervención del Estado en las formas en que la cultura se desarrolla.
Se decía -por ejemplo-, que el Estado debía promover la integridad y el bienestar de las comunidades, cuyas prácticas y saberes formaban parte del Patrimonio Cultural – Natural y que había que priorizar “sus procesos de creación y recreación cultural”.
Se decía -por ejemplo-, que el Estado debía promover la integridad y el bienestar de las comunidades, cuyas prácticas y saberes formaban parte del Patrimonio Cultural – Natural y que había que priorizar “sus procesos de creación y recreación cultural”.
No quedaba claro que era promover “la integridad” de las comunidades y además quedaba la idea de que había comunidades que tenían cultura y otras que no, cuando –como es evidente- no hay comunidad alguna cuyas “prácticas y saberes” no puedan formar parte del patrimonio. Así, el sesgo intervencionista del Estado aparecía incluso teñido de un resabio racista en la idea de cultura.
Y no quedaba ahí, una vez establecida esta idea de comunidades con cultura, se “alentarlas” para que siguieran practicando y recreando sus manifestaciones culturales.
Y se llegaba hasta proponer la idea de “reanimación y revitalización” de aquellos bienes culturales desprovistos de “ánima” o “vida”, con lo que se proponían intervenciones que tenían por objeto darles una nueva actividad.
Todas estas normas han sido suprimidas en la idea de que el Estado ni debe crear ni dirigir la cultura.
La cuestión de las comunidades aborígenes.
En los primeros proyectos se pretendía declarar que los pueblos indígenas tienen los mismos derechos y obligaciones en la preservación del Patrimonio como cualquier otro sujeto jurídico privado.
En los primeros proyectos se pretendía declarar que los pueblos indígenas tienen los mismos derechos y obligaciones en la preservación del Patrimonio como cualquier otro sujeto jurídico privado.
Luego, en otro momento del prolongado tratamiento del proyecto, se pretendió aceptar la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pero limitándolo al derecho de consulta.
En la norma sancionada se recuerda la íntegra aplicación de este Convenio. Y aunque no hacía falta, porque el Convenio rige igual, pero pareció mejor decirlo. Obliga a reconocer plenos derechos a las comunidades sobre su patrimonio cultural.
Coordinación con los municipios:
Se ha previsto la necesidad de coordinación y entre la Provincia y las municipalidades para garantizar la protección, en particular, del patrimonio arquitectónico. En realidad, casi todo el patrimonio arquitectónico está bajo jurisdicción municipal, por lo que las municipalidades deberán actuar dando participación al órgano de aplicación de la ley.
*Diputado UCR, abogado, escritor.

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